viernes, marzo 13, 2015

¿Amigo Docente estas preocupado por el Comportamiento Inadecuado de tus Escolares y no sabes que hacer? ¿ Como llevar su Expediente? ¿Con quien debo ser Mediador?



A continuación tendrás acceso a los conceptos básicos: 

¿Comportamiento?


     Es la forma de proceder que tienen las personas u organismos ante los diferentes estímulos que reciben y en relación al entorno en el cual se desenvuelven. Según Watson (1924) "la conducta es lo que el organismo hace o dice, incluyendo bajo esta denominación tanto la actividad externa como la interna, de acuerdo con su propia terminología".

     Dentro de la misma perspectiva es el conjunto de actos exhibidos por el ser humano y determinados por la cultura, las actitudes, las emociones, los valores de la persona y los valores culturales, la ética, el ejercicio de la autoridad, la relación, la persuasión y/o la genética.

¿Conductas?


     Es el conjunto de actos, comportamientos, exteriores de un ser humano y que por esta característica exterior resultan visibles y plausibles de ser observados por otros.

¿Expediente?


     Es el conjunto de documentos que corresponden a una determinada cuestión. Es un procedimiento  por el que se juzga la actuación o comportamiento de un individuo.

¿Expediente Escolar?


    Es un archivo donde quedan registradas todos los acontecimientos de la vida escolar de una persona.


¿Mediar?

     Intervenir en una discusión o en un enfrentamiento entre dos partes para encontrar una solución.


¿Mediador?


     Es aquella persona, que sin ser juez o arbitro, sirve como puente entre dos partes en conflicto; es decir, quien facilita el diálogo entre esas partes en conflicto. 

Derechos


     Es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.


Deberes


    El término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación Moral o ética.

Faltas 


     Son las acciones que por omisión o por hecho se contravienen los ideales, los principios, deberes y normas estipuladas por la Comunidad Educativa.

Falta Leves 

     Se consideran faltas leves aquellas que no desestabilizan las actividades propias del grupo, del proceso de formación o del proceso metodológico, en el instante en que se producen y que son pasajeras, no permanentes o repetitivas entendiéndose por reincidencia a partir de la segunda vez en que ocurra dicha falta. Estas son:

  • Llegar tarde o interrumpir injustificadamente las clases, actividades académicas, religiosas y/o culturales. 
  • El uso de apodos, la falta de cortesía, las palabras obscenas, la altanería, dependiendo de las circunstancias. 
  • El porte inadecuado del uniforme. 
  • El uso de un corte inadecuado de cabello. 
  • No informar a los padres de las citaciones del Colegio. 
  • Permanecer en los salones de clase, laboratorios, o sitios no autorizados durante los descansos. 
  • El uso inapropiado del teléfono celular en horas de clase y en actos de comunidad. 
  • Utilizar en forma inadecuada los baños, recursos didácticos, mobiliario, materiales de laboratorio, implementos deportivos, musicales y demás recursos institucionales. 
  • Quien llegue más de tres días retardado a clase, será citado el padre de familia para establecer compromisos. 
  • Fumar en los espacios que conforman el plantel, aun por primera vez. 
  • Irrespetar a los compañeros con manifestaciones de cariño, abrazos, besos, entre otros. 
  • Los hombres, no usaran aretes, collares, pircis, ni pulseras, ni el cabello con cortes exagerados, ni con colas, mechones y trenzas. Tampoco pintarán el cabello con rojo, rubio y otros colores.

Falta Graves 

     Se consideran faltas graves: la reincidencia en faltas leves, todo tipo de comportamiento que viole los derechos fundamentales de las personas, y que todo comportamiento o actitud interfiera notablemente en el funcionamiento eficaz de la institución y que demuestre un estado de rechazo a las normas establecidas, explícita o implícitamente, en el presente manual. Son faltas graves:

  • La reincidencia en faltas leves y graves. 
  • El Irrespeto a cualquier miembro de la comunidad educativa, a la clase y al desarrollo del proceso metodológico. 
  • Bajo desempeño académico. 
  • La inasistencia a clases o actividades extracurriculares sin la debida justificación. 
  • La complicidad en cualquiera de sus modalidades. 
  • Presentar manifestaciones morbosas entre compañeros dentro y fuera del Colegio portando el uniforme. 
  • Comprometer el nombre del Colegio con su mal comportamiento social dentro o fuera de la institución con o sin uniforme. 
  • Promover y/o participar en desordenes, actos de insubordinación, saboteo o vandalismo. 
  • La rebeldía contra las orientaciones de los profesores o directivos de la institución. 
  • El hurto y/o robo comprobado en cualquiera de sus formas, incluyendo el intento de hacerlo. 
  • Portar, utilizar o distribuir cualquier tipo de armas u objetos extraños a los planes de estudio o actividades dentro o fuera del plantel. 
  • Presentarse a la institución en estado de embriaguez o drogadicción o con síntomas de haberlo estado. 
  • Tenencia, tráfico y/o consumo de sustancias que produzcan dependencia dentro o fuera del plantel y todo tipo de falsificación. 
  • Cualquier agresión física. 
  • Promover, intentar o realizar soborno a cualquier miembro de la comunidad educativa. 
  • Los comportamientos irrespetuosos y/o abusivos o escandalosos de tipo afectivo, o sexual dentro o fuera del Colegio. 
  • Manifestaciones públicas de abuso con las personas que provoquen escándalo, daño físico o psicológico. 
  • La difamación y/o calumnia comprobada hacia cualquier miembro de la comunidad. 
  • La utilización del nombre del Colegio para efectos personales sin autorización. 
  • La suplantación personal en cualquiera de sus modalidades con el propósito de certificar asistencia o de presentar pruebas, evaluaciones u otros compromisos propios del estudiante. 
  • Recolectar dineros, vender, hacer rifas u otras actividades que impliquen gastos sin la autorización de las Directivas. 
  • El fraude y la copia en todas sus modalidades 
  • Desatender las observaciones que hagan directivas, docentes o administrativos tendientes u mejorar su formación integral. 
  • El incumplimiento a los compromisos adquiridos en el proceso de acompañamiento académico o comportamental. 
  • Desobedecer las órdenes legalmente establecidas. 
  • Realizar o encubrir actos que atenten contra la comunidad educativa, tales como: Explotación económica, maltrato físico, o psicológico, abuso o acoso sexual, discriminación por edad, sexo, raza, religión, política, posición social, lugar de vivienda y tráfico de estupefacientes. 
  • Portar, usar o suministrar cualquier tipo de armas y/o artefactos explosivos. 
  • Incumplir una sanción impuesta. 
  • Cometer algún delito u otras conductas tipificadas como delito en el Código Penal (cuando haya sospecha acerca de estas faltas, se solicitará ayuda a las autoridades competentes para que procedan de acuerdo con la ley).


Ahora Bien ya teniendo en claro conceptos básicos  Vamos a Conocer como un Llevar Expediente de Niños, Niñas y Adolescentes con Conductas Socialmente No Aceptadas En la Comunidad Estudiantil



     Todo docente en cualquiera de sus áreas de trabajo debe llevar un registro descriptivo de sus escolares en cuanto a su desempeño académico, cumplimiento de acuerdos de convivencia, entre otros y a su vez debe llevar un cuaderno de actas o registro cerrado donde plasmen las situaciones  eventuales que se presenten en el ambiente escolar con sus escolares. Es esencial que para llevar un expediente de un escolar, los docentes se sientan  comprometidos con la acción de escribir, es decir, que deben plasmar cada uno de los hechos en los que se vean implicados los escolares por mas mínimo que sea el inconveniente o incidente. De igual forma debe conocer y familiarizarse con las leyes respectivas en el ejercicio de la profesión docente. A continuación se mencionaran algunos de los pasos que debes tener en cuenta para llevar un expediente:

  1. Realizar actas, es decir, llevar un registro cerrado del escolar implicado, donde se describa la situación evidenciada. 
  2. El docente debe ser mediador entre el representante (es) y representado (os) para hacer del conocimiento de la situación del (los) escolar (es) y así realizar la respectiva acta o actas de la situación y a su vez el acta o actas de compromiso. 
  3. Depende de la incidencia cometida por el (los) escolar (es), se puede tomar el apoyo del departamento de Orientación de la Institución si posee, con el conocimiento y aceptación del representante.
  4. De continuar con la situación evidenciada en el escolar (es), y tener elaboradas 03 o más actas, se cita a una reunión con todas las actas levantadas y los acuerdos plasmados con anterioridad donde estén presentes el (a) Coordinador Pedagógica y Coordinador de Protección y Desarrollo Estudiantil, junto a la docente, representante (es) y escolar (es) para conversar sobre la situación, buscando la mejor solución, donde ambas partes se comprometan y busquen el buen desarrollo de una convivencia plena y socialmente aceptada en el (los) escolar (es); a su vez de acuerdo al tipo de falta se pondrán sanciones ya sean pedagógicas y/o disciplinarias, todo dependerá del tipo de falta que se haya cometido (Leves - Graves). Es importante resalta que todo lo que se diga o haga debe quedar por escrito.
  5. Se debe hacer un seguimiento por parte del Coordinador (a) de Protección y Desarrollo Estudiantil donde se informe y/u observe el cumplimiento de las sanciones acordadas y a su vez evidencie el cambio del escolar en cuanto a su comportamiento o falta cometida.
  6. Es importante resaltar que si el problema del escolar continua y es constante, y hay de por medio mas de 03 actas con faltas graves, el (la) Coordinador (a) de Protección y Desarrollo  Estudiantil esta en su capacidad de aplicar una sanción mayor y adecuada acorde a la situación, buscando el bienestar y buen desarrollo del mismo.

Formato de Referencia que Pueden Utilizar: 



























     Para realizar un buen expediente se debe tener en cuenta el conocimiento de cada una las leyes, donde se conozcan los artículos que hablen sobre el comportamiento escolar y a su vez sobre los derechos y deberes de los escolares y docentes que participan en el ámbito educativo. Como: 


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo. 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.




LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN


Capítulo VII Disposiciones Transitorias. PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica: 1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la decisión correspondiente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.


 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 32-A "Todos los niños y adolescentes tienen el derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de lo niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de lo niños, niñas y adolescentes.Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

     Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible".



Artículo 55 Derecho a participar en el proceso de educación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes, así como a su padre, madre, representantes o responsables.


Artículo 56 Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.



Artículo 57 Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes.



 Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente




Artículo 6°: Son deberes del personal docente: 3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida. 8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes. 12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores. 13. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.